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Código Penal Artículo 262 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 262 ter.

Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del estado



Estado de Yucatán Artículo 262 ter Código Penal
Artículo 1 ...262 262 bis 262 ter 263 264 ...409

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